CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN VIAL

(TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO)

El presente documento constituye el Contrato de Prestación de Servicios de Capacitación Vial y de Conducción que celebran, por una parte, HECTOR HUGO DIAZ ORTIZ (operando bajo el nombre comercial “Tina Escuela de Manejo”), a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Prestador”, y por la otra parte, la persona física cuyos datos de identificación y firma constan en el anverso del presente recibo/inscripción, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Alumno” (y en su caso, de manera conjunta con su Padre, Madre o Tutor Legal), de conformidad con el Código Civil Federal, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las siguientes Cláusulas:

PRIMERA. OBJETO Y METODOLOGÍA DEL SERVICIO

“El Prestador” se obliga a impartir a “El Alumno” la capacitación teórica y práctica en conducción defensiva técnica de acuerdo con el programa denominado “TEMyC”.

  • Etapa Teórica Obligatoria: La capacitación práctica iniciará invariablemente con una presentación teórica vivencial basada en técnicas de conducción defensiva, abarcando el funcionamiento del panel de control, luces, palancas, pedales y componentes internos/externos de la unidad. Esta sesión es de carácter obligatorio y no negociable para garantizar la seguridad en la vía pública.
  • Naturaleza del Aprendizaje: “El Alumno” reconoce que el curso es de adiestramiento específico, personalizado y repetitivo. Por ende, el desarrollo pedagógico y la velocidad de aprendizaje varían según las aptitudes individuales, por lo que la duración total recomendada dependerá del desempeño y habilidades demostradas hasta alcanzar el objetivo de conducir de forma autónoma, segura y cortés. El programa consta de 10 módulos prácticos a desarrollar, los cuales no equivalen necesariamente a un módulo por día, sino que están sujetos a la disposición, actitud y habilidades de “El Alumno”.

SEGUNDA. ESQUEMA DE CONTRATACIÓN Y VIGENCIA DE LOS CURSOS

  • Modalidad: Las partes acuerdan expresamente que la modalidad de contratación del servicio se realiza de manera semanal o por fin de semana, dependiendo del paquete básico o de ambientación/adaptación seleccionado.
  • Prohibición de Fraccionamiento: Bajo ninguna circunstancia se celebrarán contrataciones por hora. El pago realizado ampara única y exclusivamente el periodo, horario y fechas estipuladas explícitamente en el recibo de pago anexo.
  • Vigencia Improrrogable: Todo curso contratado tiene una vigencia máxima de 60 días naturales a partir de la fecha del primer pago para ser concluido en su totalidad. Una vez expirado dicho plazo, el curso caducará automáticamente, por lo que no habrá derecho a devoluciones económicas, bonificaciones ni reprogramaciones de horas.

TERCERA. REQUISITOS DE ASISTENCIA, CONDICIONES DE SALUD Y APTITUD

  • Obligaciones de Identidad: Es responsabilidad estricta de “El Alumno” presentar identificación oficial vigente (o credencial de estudiante si es menor de edad).
  • Cero Tolerancia a Sustancias: “El Alumno” tiene estrictamente prohibido presentarse a las capacitaciones bajo el influjo de alcohol, estupefacientes, drogas psicotrópicas o cualquier medicamento que altere sus reflejos o su capacidad de reacción. De lo contrario, la sesión se cancelará inmediatamente sin derecho a reembolso o reposición.
  • Prohibición Estricta de Acompañantes (Exclusividad de la Unidad): Por razones estrictas de seguridad vial, prevención de siniestros y optimización del rendimiento pedagógico, las sesiones de capacitación práctica son estrictamente individuales y exclusivas para “El Alumno” y el instructor asignado.
  1. Queda categóricamente prohibido que “El Alumno” se haga acompañar a bordo del vehículo por familiares, amistades, parejas o cualquier tercero ajeno a la institución.
  2. “El Alumno” reconoce y acepta que la presencia de terceros vulnera la concentración necesaria para operar la unidad, incrementa exponencialmente el riesgo de incidentes de tránsito y genera una presión psicológica adversa (temor al error y afectación al estado de ánimo) que retrasa significativamente el aprendizaje.
  3. El incumplimiento de esta disposición facultará al instructor a suspender la clase de manera inmediata, dándose la sesión por impartida y consumada, sin derecho a reembolso o reposición de las horas afectadas.
  • Declaración de Salud Obligatoria, aptitud y confidencialidad:

Por razones estrictas de seguridad vial, protección civil y salvaguarda de la integridad física de los ocupantes de la unidad, “El Alumno” tiene la obligación legal de declarar bajo protesta de decir verdad si padece alguna condición médica, tales como:

  1. Uso de medicamentos controlados que alteren el sistema nervioso o la capacidad de reacción.
  2. Lesiones permanentes,
  3. Padecimientos crónicos,
  4. Estado de embarazo,
  5. Trastornos psicológicos o conductuales (fobias, ansiedad severa, pánico, estrés agudo),
  6. Condiciones neurológicas (TDA, TDAH, epilepsia, cefaleas crónicas),
  7. Deficiencias visuales/auditivas o
  8. Antecedentes de siniestros automovilísticos traumáticos.

🔒 Toda la información recabada al respecto será tratada bajo el más estricto esquema de confidencialidad médica y comercial, conforme al Aviso de Privacidad disponible en el portal web: www.tinaescuela.com/aviso-de-privacidad/.

CUARTA. POLÍTICA DE CANCELACIONES, SUSPENSIONES Y MODIFICACIONES

  • Por parte de “El Prestador”: Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito “El Prestador” se ve obligado a suspender, retrasar o modificar las horas de clase, asumirá la responsabilidad de reponer íntegramente el tiempo afectado, sin que esto represente un perjuicio económico para la inversión de “El Alumno”.
  • Por parte de “El Alumno”: Cualquier solicitud de cancelación, suspensión o reprogramación imputable a “El Alumno” (o sus tutores) deberá tramitarse única y exclusivamente ante el personal administrativo de “El Prestador”, utilizando los canales de la oficina o el número telefónico de atención fuera de horario: 4448038786.
  • Penalización por Notificación Tardía: Toda cancelación o suspensión de clases prácticas que no sea notificada formalmente a la administración con un mínimo de 24 horas de anticipación, o al momento de la contratación, facultará a “El Prestador” a dar la sesión por impartida y consumada. En este supuesto, no existirá derecho a devolución económica ni a reposición de horas.

QUINTA. DESVIACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN (BAJO RIESGO DEL ALUMNO)

Si “El Alumno” exige ser capacitado bajo una metodología o maniobras ajenas al programa oficial “TEMyC”, deberá solicitarlo previamente por escrito ante la administración o manifestarlo explícitamente al instructor al inicio de la sesión. Dichas modificaciones se ejecutarán bajo la estricta responsabilidad, cuenta y riesgo de “El Alumno”, deslindando a “El Prestador” de cualquier resultado adverso.

SEXTA. LIMITACIÓN DE AUTORIDAD Y PREVENCIÓN DE CORRUPCIÓN

“El Alumno” reconoce que los instructores viales son operarios de capacitación y carecen de representación legal o facultad comercial para celebrar contratos, pactar cancelaciones, suspensiones, prórrogas, modificaciones o recibir cobros a nombre de “El Prestador”. Cualquier acuerdo verbal o escrito celebrado directamente con un instructor será nulo de pleno derecho y “El Prestador” no asumirá responsabilidad alguna.

  • Código de Conducta: Con la finalidad de proteger el patrimonio institucional y erradicar prácticas corruptas, los instructores tienen estrictamente prohibido proporcionar números telefónicos (personales o de trabajo), identificadores de radio o cuentas de mensajería privada a los alumnos. Toda comunicación técnica u objetiva deberá canalizarse mediante los teléfonos oficiales de la oficina: 4448188269 y 4448333095.

SÉPTIMA. EMISIÓN DE CONSTANCIAS STPS (FORMATO DC-3)

Para los cursos de capacitación enfocados al sector laboral (conducción de camiones, camionetas de carga o pasajeros, tractocamiones, microbuses y autobuses) bajo la normativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

  • Condición de Aprobación: La emisión del Formato DC-3 está estrictamente condicionada a que el operador apruebe satisfactoriamente las evaluaciones teóricas y prácticas con la calificación mínima establecida por el plan de estudios TEMyC. No se emitirán constancias por el simple hecho de la inscripción si el alumno no demuestra fehacientemente las habilidades requeridas en pista.
  • Condición Financiera: La empresa contratante o el particular deberá haber liquidado el 100% del costo del servicio para que la constancia pueda ser procesada y liberada.

OCTAVA. RESPONSABILIDAD CIVIL Y SINIESTROS

Dado que operar vehículos de motor (tanto particulares como de pasaje, carga ligera y pesada) implica un riesgo inherente en la vía pública, las partes estipulan lo siguiente:

  • A. Capacitación en Unidades de “El Prestador” (Vehículo Escuela): Garantías: “El Prestador” declara que todas las unidades destinadas a la instrucción cuentan con seguro de cobertura amplia vigente y sistema de doble pedal de control (en el caso de automóviles particulares de la escuela).
    • Eximente de Responsabilidad: “El Alumno” no será responsable por los daños materiales ocasionados al vehículo escuela debido a errores propios y naturales del proceso de aprendizaje, siempre y cuando acate de manera estricta, inmediata y fiel las instrucciones directas del instructor asignado.
    • Responsabilidad Civil y Penal: “El Alumno” será civil y penalmente responsable de los daños materiales, lesiones o perjuicios ocasionados a la unidad escuela, a terceros o a la infraestructura pública, si el siniestro es consecuencia de: negligencia grave, impericia por desacato intencional de las órdenes del instructor, conducción bajo el influjo de sustancias prohibidas, o por haber ocultado intencionalmente condiciones de salud preexistentes que afecten la conducción.
  • B. Reglas Específicas para Capacitación en Vehículo Particular (Propiedad de “El Alumno”): En los casos donde “El Alumno” (o sus padres/tutores) solicite que la capacitación práctica se imparta en un vehículo de su propiedad o bajo su posesión, se sujetará estrictamente a las siguientes condiciones no negociables:
    • Obligación de Póliza de Seguro: “El Alumno” se obliga a garantizar que el vehículo particular cuenta con una póliza de seguro de cobertura amplia vigente durante todo el periodo de la capacitación. Es responsabilidad del cliente verificar que dicha póliza cubra siniestros ocurridos durante procesos de conducción o aprendizaje. “El Prestador” se reserva el derecho de exigir la presentación física o digital de la carátula de la póliza antes de iniciar cualquier sesión práctica.
    • Obligación de Licencia o Permiso Vigente: Para recibir instrucción en su propio automóvil, “El Alumno” deberá contar obligatoriamente con una licencia de conducir vigente o permiso para manejar menor de edad, la cual deberá estar debidamente expedida por la autoridad competente y corresponder exactamente al tipo de vehículo que se conduce y al tipo de servicio del que se trate.
    • Deslinde de Responsabilidad por Incumplimiento: Si “El Alumno” oculta la inexistencia, invalidez o vencimiento tanto de la póliza de seguro como de su licencia de conducir, asumirá de forma unilateral, total y exclusiva la responsabilidad civil, penal y administrativa por cualquier choque, atropello, daño material o infracción de tránsito que ocurra durante las clases. “El Prestador” y sus instructores quedan completamente deslindados y liberados de cualquier obligación de pago, reparación del daño o contingencia legal derivada de dicho incumplimiento.

NOVENA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • Especificación de Caja de cambios: Se reconoce que la capacitación en vehículos de caja de cambios o caja de velocidades manual (estándar) requiere, por su naturaleza técnica, un mayor tiempo de asimilación pedagógica en comparación con la transmisión automática.
  • Servicios de Gestoría: El pago por servicios de gestoría ante las autoridades de tránsito u otras ampara únicamente los honorarios por la tramitación. Todos los derechos gubernamentales, multas o costos de licencias fijados por las dependencias deberán ser cubiertos directamente por el cliente.

DECIMA. JURISDICCIÓN

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes civiles aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

ESPACIO DE FIRMAS DE CONFORMIDAD

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad el día _____ de _______________ de 20___.

 

 

EL ALUMNO” RECONOCE Y ACEPTA

 

(Nombre y firma de Alumno Mayor de Edad)

 

MADRE, PADRE O TUTOR LEGAL

 

(Nombre y firma. Obligatorio en caso de Alumno Menor de Edad)